Eurocarne, 17/11/2009. Ha sido publicado en el DOUE el Reglamento (CE) nº 1069/2009 que establece las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y sus productos derivados no destinados al consumo humano.
Este texto legal ha derogado al que anteriormente estaba en vigor, el Reglamento (CE) nº 1774/2002. Entrará en vigor a los 20 días de su publicación, es decir, a partir del próximo 3 de diciembre, aunque no será aplicable hasta el 4 de marzo de 2011. Este nuevo texto legal referente a los SANDACH destaca por establecer medidas más proporcionadas a los riesgos reales, tanto para la salud pública como para la sanidad animal, aunque mantiene otros principios básicos tales como la clasificación de los subproductos en tres categorías, la exclusión de los subproductos animales no aptos para el consumo humano de la cadena de alimentación de los animales de granja, mantiene la prohibición de alimentar animales con material derivado de su propia especie, prohibe alimentar a los animales de granja con residuos de cocina, por ejemplo. Destaca también porque establece el concepto de punto final, es decir, el momento, dentro de la cadena de transformación de subproductos animales, a partir del cual los productos no estarán sujetos a este Reglamento al entenderse que ya se han eliminado los posibles riesgos mediante los tratamientos aplicables. Esto evitará la situación actual, en la que prácticamente todo el material de origen animal que no entra dentro de la cadena alimentaria tiene que acogerse al Reglamento (CE) nº 1774/2002. Otro punto que destaca es el hecho de que establece el carácter irreversible de las decisiones que adopten los operadores a la hora de, por ejemplo, distinguir entre alimentos y subproductos animales: si un producto de origen animal es considerado como subproducto, no puede volver a la cadena alimentaria. También obliga a que los transportistas de subproductos estén registrados, con el fin de reforzar la trazabilidad. También permite métodos alternativos como la utilización de sistemas de almacenamiento en la zona donde se generan los subproductos animales, tales como las explotaciones ganaderas, por ejemplo. Para ello, este paso tiene que ser algo transitorio hasta que se eliminen todos los materiales obtenidos. A este nuevo Reglamento le seguirá otro, de aplicación, que será adoptado por el procedimiento de comitología. |