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Orden PRE/2893/2007, de 5 de octubre, por la que se modifica el anexo XI del Real Decreto 3454/2000, de 22 de diciembre, por el que se establece y regula el Programa Integral coordinado de vigilancia y control de las encefalopatías espongiformes transmisibles de los animales


El Real Decreto 3454/2000, de 22 de diciembre, por el que se establece y regula el Programa Integral coordinado de vigilancia y control de las encefalopatías espongiformes transmisibles de los animales, en su artículo 10.1 establece que todos los animales de la especie bovina, ovina y caprina destinados al matadero deben ir acompañados de un certificado que contenga al menos los datos que figuran en el Anexo XI del mismo.


Una vez que el Derecho comunitario contempla ya de forma específica el contenido de la información de la cadena alimentaria para los animales destinados a matadero, se considera conveniente adecuar el contenido mínimo del Anexo XI del Real Decreto 3454/2000, que se exige en España con el exigido en el mencionado ordenamiento comunitario.


Mediante esta Orden se da cumplimiento a la Proposición no de Ley sobre la eliminación del Certificado Veterinario Específico del Anexo XI del Real Decreto 3454/2000 (161/000875) aprobada por el Congreso de los Diputados.


Esta disposición se dicta al amparo de lo dispuesto en la disposición final segunda del citado Real Decreto 3454/2000, de 22 de diciembre, que faculta a los Ministros de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Sanidad y Consumo para modificar, en el ámbito de sus respectivas competencias, el contenido de los anexos de dicha norma.


En su virtud, a propuesta de la Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación y del Ministro de Sanidad y Consumo, dispongo:


Artículo único. Modificación del Anexo XI del Real Decreto 3454/2000, de 22 de diciembre.


El Anexo XI del Real Decreto 3454/2000, de 22 de diciembre, por el que se establece y regula el Programa Integral Coordinado de vigilancia y control de las encefalopatías espongiformes transmisibles de los animales, se sustituye por el que figura como Anexo a esta Orden.


DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. Entrada en vigor.


La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.


Madrid, 5 de octubre de 2007.

 


La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia,

María Teresa Fernández de la Vega Sanz.

ANEXO.


ANEXO XI.

Datos relativos a los animales de la especie bovina, ovina o caprina destinados a matadero.


1. La documentación que acompaña el traslado de los animales al matadero comprenderá, al menos, la información que figura en el formato normalizado recogido en el punto 2 del presente Anexo.


2. Modelo de declaración normalizada.

A. DATOS ADMINISTRATIVOS

1. NOMBRE DE LA EMPRESA    CIF    DOMICILIO    TFNO/FAX/MAIL(1)

 

2. NOMBRE DE LA EXPLOTACIÓN    CEA    DOMICILIO    TFNO/FAX/MAIL(1)

 

3. RESPONSABLE DE LA EXPEDICIÓN    DNI    CARGO    TFNO/FAX/MAIL(1)

 

4. DOCUMENTO DE TRASLADO    Nº DOCUMENTO    FECHA EXPEDICIÓN

 

5. DECLARACIÓN:

Los animales objeto de movimiento para sacrificio han permanecido en los últimos 30 días en la explotación que se detalla en este documento SI NO

Si responde no ¿aporta información facilitada por el propietario anterior? SI NO


B. DATOS DEL ENVÍO

ESPECIE    Nº ANIMALES (en letra)    EDADES APROXIMADAS (grupo de edad)    ANIMALES CON IDENTIFICACIÓN INDIVIDUAL (SÍ /NO)    ANIMALES CON IDENTIFICACIÓN DE LOTES O COLECTIVA (SÍ/NO)    RELACIÓN DE CROTALES (INDIVIDUALES O NO) O TATUAJES

 

 

 

 

Observaciones:


C. INFORMACIÓN SOBRE LOS ANIMALES ENVIADOS

1. Han sido objeto de una revisión general en las 48 horas anteriores al traslado de la documentación. SI NO

2. En caso de haberse detectado anomalías, especificar cuales:

3. Han sido objeto de una limpieza previa a la carga para favorecer su faenado SI NO

4. Detalle de los animales con tratamientos en los últimos 30 días (anotar NINGUNO en su caso)    Nombre comercial    Sustancia o Principio activo    Fecha última administración    Periodo de supresión

 

Observaciones:


D. INFORMACIÓN SOBRE LA EXPLOTACIÓN DE PROCEDENCIA

1. Calificación sanitaria de la explotación

2. Alguna alteración relevante del estado sanitario de los demás animales en las últimas 48 horas. SI NO

3. En caso de respuesta positiva especificar cuales:

4. En los últimos 12 meses anteriores al traslado se han diagnosticado enfermedades que puedan afectar a la inocuidad de la carne SI NO

5. Si la respuesta es positiva, especificar qué enfermedades:

6. En los últimos 6 meses se han tomado muestras en animales para investigar residuos SI NO

7. Si se han tomado muestras y se han obtenido resultados positivos indicar sustancia/s analizada/s y resultados:    Sustancias    Resultados

 


Conformidad del titular de la explotación de procedencia y fecha prevista de salida de los animales    Conformidad del titular del matadero de destino y fecha de recepción de los animales

 


Notas:


    *


      En los casos en que deba contestarse SI o NO, señálese lo que proceda.

    *


      Excepto los campos de observaciones, todos los campos son de obligado cumplimiento (no dejar en blanco, poner NO PROCEDE en su caso)

    *


      Esta declaración no sustituye a los documentos de traslado e identificación obligatorios para su traslado.


3. La información anterior podrá suministrarse en cualquiera de los modos siguientes:


   1.


      copia de los registros de la explotación de procedencia u otra documentación sanitaria de acompañamiento donde figuren los datos que se establecen en el punto 2.

   2.


      intercambio de datos por vía electrónica.

   3.


      una declaración normalizada firmada por el responsable/titular de la explotación ganadera.

 
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