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Presidente:

D. Ignacio Oroquieta Menéndez

 

Vicepresidente y Jefe Sección Económica:

D. Francisco Javier Herrera Gil

 

Secretario:

D. Santiago Sánchez-Apellaniz García

 

Vicesecretario:

D. Rafael Fabra Barrena

 

Jefe Sección Pequeños Animales:

Dña. Juana María Garrido Fernández

 

Jefe Sección Previsión:

D. Fernando J. Caballos Rufino

 

Jefe Sección Técnica:

Dña. Consuelo Valdés Solis

 


ESTATUTOS DEL COLEGIO OFICIAL DE VETERINARIOS DE SEVILLA

 

Artículo 22.- Constitución

La Junta de Gobierno estará constituida por los siguientes miembros:

a)   El Presidente

b)   El Secretario

c)    El Tesorero

d)   Un vocal por cada 150 colegiados.

e)   En su caso, un Vicepresidente.

f)    En su caso, un Vicesecretario.

 

Artículo 31.- Funciones de la Junta de Gobierno

a)   El impulso de aprobación y reforma de los Estatutos y elaboración de las normas de Régimen Interno del Colegio.

b)   Proponer a la Asamblea General cuantos asuntos le competan en particular las cuotas de incorporación y ordinarias que deben satisfacer los colegiados para el sostenimiento del colegio y las cuotas extraordinarias que se establezcan para atender a finalidades concretas.

c)    Nombrar comisiones delegadas para actuar ante los organismos públicos o entidades privadas en asuntos concretos de interés relacionados con la profesión veterinaria.

d)   Recaudar y administrar los recursos del Colegio.

e)   La elaboración del presupuesto y de las cuentas del Colegio.

f)    Resolver sobre la admisión o denegación de colegiados.

g)   Llevar el censo de profesionales, el registro de sociedades profesionales, el registro de títulos y habilitaciones con cuantos datos se consideren necesarios para una correcta información.

h)   Ejercer la potestad disciplinaria sobre los colegiados.

i)    Cumplir y hacer cumplir a los colegiados las disposiciones legales, estatutarias y reglamentarias, así como los acuerdos legalmente adoptados por los órganos de gobierno del Colegio, interpretándolos o supliendo provisionalmente cualquier laguna o deficiencia.

j)    Velar por el correcto ejercicio profesional.

k)   Encargarse, a petición de los colegiados, del cobro de los honorarios o aranceles devengados por los servicios prestados, proyectos, informes, etcétera, que previamente hayan sido sometidos a su visado colegial, según normas colegiales de desarrollo.

l)    Convocar elecciones a la Junta de Gobierno.

m)  Convocar las Asambleas Generales ordinarias y extraordinarias conforme a lo dispuesto en los Estatutos.

n)   Proponer a la Asamblea General cuantos asuntos sean de su competencia.

ñ)   Ofrecer asesoramiento y apoyo técnico a la Asamblea General.

o)   Organizar actividades y servicios comunes de interés para la profesión veterinaria.

p)   Organizar la expedición y distribución de toda clase de impresos y documentos que sean legalmente autorizados.

q)   Informar diligentemente a los colegiados de cuantos asuntos colegiales, profesionales, culturales, etcétera, sean de interés.

r)    Ofrecer colaboración técnica a las autoridades legalmente establecidas.

s)   Proceder a la contratación de los empleados del Colegio y de los colaboradores necesarios.

t)    Cualquier otra función que le atribuyan los Estatutos o las disposiciones legales estatales o autonómicas en materia de Colegios Profesionales.

 

Artículo 32.- El Presidente ostenta la representación legal e institucional del Colegio Oficial de Veterinarios de Sevilla, ejecuta los acuerdos de la Asamblea General y de la Junta de Gobierno y ejerce cuantas funciones le asignen estos Estatutos.

 

Artículo 33.- Funciones

1.- El Presidente tendrá las siguientes funciones:

a)   Ostentar la representación del Colegio en todos los actos y contratos, ante las autoridades y organismos públicos o privados, Juzgados y Tribunales de cualquier orden jurisdiccional, pudiendo otorgar los mandatos que fueren necesarios y en especial poderes a Procuradores.

b)   Convocar, presidir y dirigir las reuniones de la Asamblea General y de la Junta de Gobierno.

c)    Firmar las Actas, una vez aprobadas.

d)   Tendrá voto de calidad en caso de empate.

e)   Visar las certificaciones que expida el Secretario.

f)    Autorizar con su firma las tarjetas de identidad de los colegiados.

g)   Autorizar con su firma los informes y comunicaciones que se dirijan a las autoridades, corporaciones o particulares.

h)   Autorizar con su firma los convenios de colaboración suscritos con la Administración Pública o cualquier entidad pública o privada.

i)    Aprobar los libramientos y las órdenes de pago y los libros de contabilidad, junto con el Tesorero del Colegio.

j)    Aquellas otras que les sean atribuidas por la legislación vigente.

 

2.- El cargo de Presidente será ejercido gratuitamente. No obstante, en los presupuestos anuales del Colegio, se consignarán las partidas precisas para atender a los gastos de representación de la presidencia del Colegio.

 

Artículo 34.- Vicepresidente

1.- Potestativamente, será designado por el Presidente entre los miembros de la Junta de Gobierno.

2.- Llevará a cabo todas aquellas funciones que le confiera el Presidente supliéndolo en caso de ausencia, enfermedad o vacante.

3.- En caso de cese del Presidente, el Vicepresidente ostentará la Presidencia hasta la conclusión del mandato para el que fueron elegidos.

 

Artículo 35.- Funciones

1.- Son funciones del Secretario:

a)   Redactar y dirigir los oficios de citación para todos los actos del Colegio, según instrucciones del Presidente y con la antelación debida.

b)   Redactar las actas de las sesiones de la Asamblea General y de la Junta de Gobierno, con expresión de asistentes y vigilando se copien en el Libro de Actas, una vez aprobadas con la firma del Presidente.

c)    Llevar los libros y registros necesarios para el funcionamiento del Colegio.

d)   Recibir y dar cuenta al Presidente de cuantas solicitudes y comunicaciones se remitan al Colegio.

e)   Expedir con el visto bueno del Presidente, todas las certificaciones que se soliciten por los interesados, incluso los documentos acreditativos de la incorporación al Colegio de Veterinarios.

f)    Organizar y dirigir las oficinas y ostentar la Jefatura del Personal.

g)   Tener a su cargo el archivo y sellos del Colegio.

 

2.- El cargo de Secretario será ejercido gratuitamente. No obstante, en los presupuestos anuales del Colegio, se consignarán las partidas precisas para atender suficientemente las necesidades del cargo.

 

Artículo 36.- Vicesecretario

1.- Potestativamente, será designado por el Presidente a propuesta del Secretario, entre los miembros de la Junta de Gobierno.

2.-El Vicesecretario realizará aquellas funciones que le sean encomendadas o delegadas por el Secretario, así como aquellos cometidos que le asignen el Presidente o la Junta de Gobierno.

3.- Asumirá las funciones del Secretario en caso de ausencia, enfermedad o vacante de éste.

 

Artículo 37.- Son funciones del Tesorero

a)   Recaudar y custodiar los fondos del Colegio.

b)   Abrir y cerrar cuentas corrientes ingresando y retirando fondos de las mismas, constituir y cancelar depósitos por acuerdo de la Junta de Gobierno, uniendo su firma a la del Presidente, o cualquier otro miembro designado por la misma.

c)    Llevar con las debidas formalidades los libros de entrada y salida de fondos.

d)   Formalizar las cuentas anuales de ingresos y gastos del colegio, sometiéndolas a la aprobación de los órganos de gobierno del Colegio.

e)   Realizar el presupuesto anual de ingresos y gastos del colegio sometiéndolo a la aprobación de la Junta de Gobierno y de la Asamblea General.

f)    Informar a los órganos de gobierno, cuando sea requerido para ello, del estado económico del Colegio.

g)   Hacer el inventario de muebles, enseres y efectos del Colegio y dar cuenta cuando se le requiera por la Junta de Gobierno del estado y deterioro de los mismos.

h)   Aquellas otras funciones que le fueran encomendadas por la Junta de Gobierno.

 

Artículo 38.- Competencias.

1.- La Junta de Gobierno podrá determinar, en función de las necesidades del Colegio, la creación de distintas áreas de gestión interna para el ejercicio y desarrollo de las competencias propias del órgano de gobierno.

2.- En su caso, cada una de estas áreas de actuación será encomendada por el Presidente, a propuesta de la Junta de Gobierno, a los distintos vocales electos.

 

 

 
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