Honores y Distinciones Imprimir Correo electrónico

ESTATUTOS DEL COLEGIO OFICIAL DE VETERINARIOS DE SEVILLA

 

 

Artículo 11.- Clases de colegiados.

Se establecen las siguientes clases de colegiados:

A.- Colegiados de Honor. Podrán ser nombrados colegiados de honor todas aquellas personas, veterinarios o no, y aquellas corporaciones nacionales o extranjeras que posean méritos relevantes en relación con la profesión. Esta categoría será puramente honorífica y será propuesta y concedida por la Junta de Gobierno.

B.- Colegiados Honoríficos. Serán colegiados honoríficos los veterinarios jubilados en el ejercicio de la profesión, siempre que lleven un mínimo de veinte años de colegiación, y los que estén declarados en situación legal de invalidez o incapacidad permanente para el ejercicio de la profesión.

 

Artículo 72.- Recompensas

2.- Las honoríficas podrán ser:

a) Felicitaciones y menciones

b) Propuesta de condecoraciones oficiales

c) Presidente de Honor del Colegio

d) Medalla del Colegio

 
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