|
ESTATUTOS DEL COLEGIO OFICIAL DE VETERINARIOS DE SEVILLA Artículo 11.- Clases de colegiados. Se establecen las siguientes clases de colegiados: A.- Colegiados de Honor. Podrán ser nombrados colegiados de honor todas aquellas personas, veterinarios o no, y aquellas corporaciones nacionales o extranjeras que posean méritos relevantes en relación con la profesión. Esta categoría será puramente honorífica y será propuesta y concedida por la Junta de Gobierno. B.- Colegiados Honoríficos. Serán colegiados honoríficos los veterinarios jubilados en el ejercicio de la profesión, siempre que lleven un mínimo de veinte años de colegiación, y los que estén declarados en situación legal de invalidez o incapacidad permanente para el ejercicio de la profesión. Artículo 72.- Recompensas 2.- Las honoríficas podrán ser: a) Felicitaciones y menciones b) Propuesta de condecoraciones oficiales c) Presidente de Honor del Colegio d) Medalla del Colegio
|