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¿Qué supone para los propietarios de animales de compañía la publicación de la Orden de 19 de abril de 2010 BOJA 81 por la que se establecen determinados tratamientos obligatorios?
Esta Orden supone la regulación de determinadas condiciones de protección de los animales de compañía y establece las mediadas sanitarias que deben observar sus dueños. Fundamentalmente determina que la vacuna antirrábica de perros, gatos y hurones será obligatoria a partir del 20 de abril de 2010, así como la desparasitación contra la equinococosis. ¿Cuándo habrá que realizar la vacuna antirrábica?
Se debería realizar entre los 3 y los 5 meses de edad de los animales. Hay que poner una segunda dosis a los treinta días y anualmente deberá realizarse una revacunación.
¿Cuándo habrá que realizar la desparasitación?
La desparasitación de perros, gatos y hurones es obligatoria y se realizará, al menos, anualmente. Tu veterinario te orientará sobre la pauta más conveniente en cada caso.
¿Qué otros tratamientos deberán realizarse?
También es obligatorio el tratamiento contra la leishmaniosis cuando sus dueños deseen mantener con vida a los perros que padezcan dicha enfermedad y aquellos otros tratamientos que determine la Administración como medidas profilácticas, cuando la situación de epidemiológica de alguna enfermedad lo aconseje.
¿Qué documentación requiere todo esto?
El propietario del animal perro, gato, hurón, mini pig o cerdo vietnamita y psitaciformes( papagayos, cacatúas, loros, etc.) deberá poseer una cartilla sanitaria exclusiva que será expedida y cumplimentada por el veterinario, donde se reflejarán todos los tratamientos obligatorios, vacunas antirrábicas realizadas, etc. A partir de ahora se expedirá el pasaporte europeo.
Los veterinarios conformarán una ficha clínica y los datos de la misma se incorporarán al Registro Andaluz de Identificación Animal.
Las cartillas sanitarias expedidas por el Consejo Andaluz de Colegios Veterinarios son válidas hasta su pérdida o deterioro.
¿Qué ocurre cuando se transfiere un animal?
Cuando una persona transfiera un animal de compañía, provenga de un particular, de un centro autorizado de venta de animales o de refugios de animales perdidos o abandonados, deberán tener aplicadas previamente las vacunas y desparasitaciones obligatorias.
¿Se ha legislado algo sobre la eutanasia?
Sí, el sacrificio de animales de compañía será efectuado por un veterinario autorizado previa audiencia del propietario o responsable y en las condiciones que establece la Orden en su Anexo V, debiendo certificar el veterinario la eutanasia mediante documento donde se especifiquen los datos del animal, los de propietario, del veterinario y los motivos del sacrificio, fecha, hora, lugar, así como el procedimiento y producto utilizado. Siempre deberá efectuarse previa sedación y anestesia.
¿Qué más nos puede decir?
Que en esta Orden se especifican algunos aspectos de la Ley 11/2003, donde se regulaba la protección y bienestar de aquellos animales que viven bajo la posesión de los seres humanos y otros del Decreto donde se establece la identificación de animales de compañía.
Y por último recordar a los propietarios que deben llevar habitualmente los animales de compañía al veterinario, para garantizar la salud no sólo del animal, sino de todos aquellos que comparten o tratan habitualmente con los animales.
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