Propietarios Animales Imprimir Correo electrónico
Prohibiciones           
    
La Ley de Protección Animal de Andalucía (11/2003) recoge, entre otras, las siguientes prohibiciones.
 
- Maltratar o agredir físicamente a los animales.
- El abandono de animales.
- Mantenerlos en instalaciones inadecuadas.
- Practicarles mutilaciones con fines estéticos.
- El sacrificio de animales sin reunir las garantías previstas en la ley.
- Manterlos permanentemente atados o encadenados.
- Venderlos a menores de dieciséis años.
- Ejercer la venta ambulante fuera de mercados autorizados.
- Adiestrar animales para peleas.
- Mantener animales donde ocasionen molestías evidentes a los vecinos.
- Administrar, inocular o aplicar sustancias farmacológicas sin la supervisión de un veterinario.
    
    
Obligaciones         
    
El poseedor de un animal tiene las siguientes obligaciones.
 
- Mantener al animal en buenas condiciones higiénico sanitarias, realizando cualquier tratamiento que se declare obligatorio y suministrarle la sistencia veterinaria que necesite.
- Proporcionarle un alojamiento adecuado a su raza o especie.
- Denunciar la pérdida del animal.
- Efectuar la inscripción del animal en el registro correspondiente
- Vacunación antirrábica.
- Identificación electrónica mediante implantación de microchip a todos los perros, gatos y hurones.
    
    
Identificación         
    
Es una OBLIGACIÓN que recae sobre el propietario del animal antes de que el animal cumpla 3 meses de edad, y propietarios de mascotas que procedan de otras Comunidades Autónomas y que permanezcan más de 3 meses en Andalucía.
 
Cualquier cambio de propietario, dirección debe ser comunicado al Registro Andaluz de Identificación Animal. (La sanción por no identificar al animal es de 501 € a 2000 €).
 
RocketTheme Joomla Templates