Prohibiciones La Ley de Protección Animal de Andalucía (11/2003) recoge, entre otras, las siguientes prohibiciones. - Maltratar o agredir físicamente a los animales. - El abandono de animales. - Mantenerlos en instalaciones inadecuadas. - Practicarles mutilaciones con fines estéticos. - El sacrificio de animales sin reunir las garantías previstas en la ley. - Manterlos permanentemente atados o encadenados. - Venderlos a menores de dieciséis años. - Ejercer la venta ambulante fuera de mercados autorizados. - Adiestrar animales para peleas. - Mantener animales donde ocasionen molestías evidentes a los vecinos. - Administrar, inocular o aplicar sustancias farmacológicas sin la supervisión de un veterinario. Obligaciones El poseedor de un animal tiene las siguientes obligaciones. - Mantener al animal en buenas condiciones higiénico sanitarias, realizando cualquier tratamiento que se declare obligatorio y suministrarle la sistencia veterinaria que necesite. - Proporcionarle un alojamiento adecuado a su raza o especie. - Denunciar la pérdida del animal. - Efectuar la inscripción del animal en el registro correspondiente - Vacunación antirrábica. - Identificación electrónica mediante implantación de microchip a todos los perros, gatos y hurones. Identificación Es una OBLIGACIÓN que recae sobre el propietario del animal antes de que el animal cumpla 3 meses de edad, y propietarios de mascotas que procedan de otras Comunidades Autónomas y que permanezcan más de 3 meses en Andalucía. Cualquier cambio de propietario, dirección debe ser comunicado al Registro Andaluz de Identificación Animal. (La sanción por no identificar al animal es de 501 € a 2000 €).
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