Identificación Imprimir Correo electrónico

El Decreto 92/2005, por el que se regula la identificación y registros de determinados animales de compañía, marca un carácter de obligatoriedad a los propietarios, establece responsabilidades del veterinario identificador e incluye la información que deben recoger los Registros Municipales.

-         Los propietarios de los animales de compañía con residencia en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía deberán con carácter de obligatoriedad:

o        Identificar.

o        Incorporar a los mismos al Registro Municipal del Ayuntamiento donde resida habitualmente.

o        Cancelar su inscripción en caso de muerte, transmisión o cambio de residencia.

o        Comunicar traslado de su residencia a la Comunidad Autónoma de Andalucía.

-         El veterinario identificador o autorizado es el único profesional que puede implantar el microchips o transponer a las mascotas para su identificación.

-         Los Registros Municipales contendrán toda la información necesaria para la correcta identificación:

o       
del animal
o       
del veterinario identificador
o       
del propietario

La identificación y registro de los animales de compañía permitirá contar con un censo fiable que facilite:

o        Los programas sanitarios.

o        La recuperación de animales perdidos o robados.

o        Depurar responsabilidades de determinados propietarios, que sus animales infrinjan las leyes.

 

 

DECRETO 92/2005, de 29 de marzo, por el que se regulan la identificación y los registros de determinados animales de compañía en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La Ley 11/2003, de 24 de noviembre, de Protección e los Animales, dedica el Capítulo III del Título II rubricado De los Animales de Compañía» a la identificación y registro de los mismos.
La identificación de animales de compañía y su registro permite disponer de censos fiables sobre los que se establezcan programas sanitarios preventivos o de urgencia ante enfermedades transmisibles tanto al hombre como a otros animales; asimismo, posibilita la recuperación de animales perdidos o robados y la depuración de responsabilidades de sus propietarios en los supuestos de incumplimiento tanto de las ordenanzas municipales como de las obligaciones derivadas de la propia Ley.


ORDEN de 14 de junio de 2006, por la que se desarrolla el Decreto 92/2005, de 29 de marzo, porel que se regulan la identificación y los registros de determinados animales de compañía en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La Ley 11/2003, de 24 de noviembre, de Protección de los Animales, dedica el Capítulo III del Título II rubricado «De los Animales de Compañía» a la identificación y registro de los mismos.

La identificación de animales de compañía y su registro permite disponer de censos fiables sobre los que se establezcan programas sanitarios preventivos o de urgencia ante enfermedades transmisibles tanto al hombre como a otros animales; asimismo, posibilita la recuperación de animales perdidos o robados, y la depuración de responsabilidades de sus propietarios en los supuestos de incumplimiento tanto de las ordenanzas municipales como de las obligaciones derivadas de la propia Ley, siendo la universalización de la identificación y el registro de estos animales que viven en el entorno del ser humano, el principal presupuesto no sólo para cualquier política pública de protección de animales sino para asegurar de forma individual un trato adecuado a los mismos en el marco de una sociedad avanzada.

En desarrollo de los artículos 17, 18 y 19 de la citada Ley, se aprueba el Decreto 92/2005, de 29 de marzo, por el que se regulan la identificación y los registros de determinados animales de compañía en la Comunidad Autónoma de Andalucía, que especifica el sistema de identificación de
perros, gatos y hurones, así como el funcionamiento de los Registros Municipales y Central de Animales de Compañía, habiéndose puesto en marcha de forma satisfactoria los concretos instrumentos de identificación y registro previstos en el referido Decreto.

Pese a que dicho Decreto concreta las obligaciones de identificación y registro de animales de compañía, en concreto perros, gatos y hurones, así como el sistema a utilizar, los procedimientos y las personas habilitadas para ambas funciones, se hace necesario desarrollar determinados aspectos procedimentales de dichos preceptos reglamentarios, a fin de unificar criterios, alcanzar la máxima eficacia y dar la mayor claridad posible a los profesionales e instituciones encargados de ejecutar el Decreto 92/2005, de 29 de marzo, por lo que se procede mediante la presente Orden a desarrollar aquellos aspectos no recogidos en la regulación general reglamentaria aplicable a los sistemas de identificación y registro de los animales.

DECRETO 42/2008, de 12 de febrero, por el que se regula la tenencia de animales potencialmente peligrosos en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, dictada al amparo del artículo 149.1.13.º, 149.1.16.º y 149.1.29.º de la Constitución, establece en su artículo 6.3, que en cada Comunidad Autónoma se constituirá un Registro Central informatizado que podrá ser consultado por todas las Administraciones Públicas y autoridades competentes, así como por aquellas personas físicas o jurídicas que acrediten tener interés legítimo en el conocimiento de los datos obrantes en el mismo. El apartado 1 del mismo artículo, por su parte, determina que en cada municipio u órgano competente existirá un Registro de Animales Potencialmente Peligrosos, clasificado por especies.

El Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, determinó un catálogo de los animales de la especie canina potencialmente peligrosos, estableció los requisitos necesarios para la obtención de las licencias administrativas que habilitan para tener animales potencialmente peligrosos y fijó las medidasmínimas de seguridad respecto del manejo y custodia de dichos animales.
En la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Ley 11/2003, de 24 de noviembre, de Protección de los Animales, introdujo mecanismos para garantizar su defensa, así como medidas para garantizar una saludable relación entre los animales y el hombre. En este sentido, en el apartado 1.e) del artículo 3, se establece como obligación de las personas tenedoras de animales, evitar las agresiones del animal a las personas o a otros animales así como la producción de otro tipo de daños y, en su apartado 2, las obligaciones relativas a la obtención de permisos, licencias e inscripciones pertinentes. Por su parte, el Capítulo III del Título II establece las normas de identificación y registro, regulando los Registros Municipal y Central de Animales de Compañía.

En desarrollo de dicha Ley, se dictó el Decreto 92/2005, de 29 de marzo, por el que se regula la identificación y los registros de determinados animales de compañía en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El presente Decreto tiene por objeto regular el régimen jurídico de la tenencia de los animales potencialmente peligrosos en nuestra Comunidad Autónoma, en desarrollo de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, y de la Ley 11/2003, de 24 de noviembre, estableciendo asimismo la identificación e inscripción de los mismos para su incorporación a los Registros Central y Municipales de Animales de Compañía.

 
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