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1.- Las empresas o veterinarios interesados deberán enviar solicitud al Colegio para su inclusión en la base de datos.
2.- Cuando nos requieran un servicio de peritaciones, se les entregará LISTADO COMPLETO, por especialidades, en el que figurará nombre de la empresa o nombre y apellidos del veterinario y teléfonos de contacto.
3.- El listado se ira actualizando día a día, incluyendo las solicitudes que se vayan presentando.
4.- A toda relación o listado que se solicite al Colegio para peritaciones, le antecederá el siguiente texto:
“El Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Sevilla presenta relación completa de empresas para peritaciones o peritos, que han solicitado hasta la fecha su inclusión en la base de datos de éste Colegio, para que puedan ser cedidos a clientes potenciales interesados, entendiéndose que el Colegio NI TUTELA, NI AVALA, cualificación, preparación o experiencia, ni establece precios. Por tanto, el cliente será quien libremente solicite los servicios a aquel que considere más oportuno para sus intereses”. Ley 10/2003 de Colegios Profesionales de Andalucía Artículo 18. Funciones. 1. Los colegios profesionales ejercerán, además de las funciones establecidas en esta Ley, las competencias administrativas que les atribuya la legislación básica del Estado y la legislación autonómica. l) Facilitar a los órganos jurisdiccionales y a las Administraciones Públicas, de conformidad con las leyes, la relación de los colegiados que pueden ser requeridos para intervenir como peritos, o designarlos directamente; dicha relación comprenderá, asimismo, a los profesionales que interve ndrán, previo requerimiento, en procedimientos de justicia gratuita.
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