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DOCUMENTACIÓN:

  • Dos fotografías tamaño carnet.
  • Título o fotocopia compulsada.
  • Expediente académico o fotocopia compulsada.
  • Nº de cuenta bancaria para domiciliar recibos.
  • Fotocopia del D.N.I.
  • Traslado

  • Certificado de Colegiación del Colegio de procedencia.
  • Dos fotografías tamaño carnet.
  • Fotocopia del D.N.I.
  • No de cuenta bancaria para domiciliar recibos.
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LO QUE EL COLEGIO OFRECE:

  • Revista del C.G.C.V. y del C.A.C.V.
  • Biblioteca con más de mil volúmenes y revistas.
  • Descuentos en cursos y jornadas organizadas por el Colegio.
  • Asesoría Jurídica en temas profesionales
  • Utilización de las instalaciones de la Sede Colegial (Previa reserva).
  • Seguros de vida y de Responsabilidad Civil.
  • Auxilio de defunción.
  • Bolsa de trabajo.
  • Bolsa de Peritaciones.
  • Conexión a Internet y correo electrónico.
  • Información continua y actualizada sobre legislación.

 

ESTATUTOS DEL COLEGIO OFICIAL DE VETERINARIOS DE SEVILLA

 

 

Artículo 1.- Denominación.

Su denominación será Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Sevilla.

De conformidad con el artículo 8 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, el Colegio tendrá plena personalidad jurídica como Corporación de Derecho Público, amparada por el art. 36 de la Constitución y normas de desarrollo.

 

Artículo 2.- Domicilio social.

La sede del Colegio se fija en la C/ Tajo, nº 1de la ciudad de Sevilla.

 

Artículo 3.- Ámbito territorial.

El ámbito territorial será la provincia de Sevilla.

 

Artículo 6.-Colegiación.

Tienen obligación de colegiarse todos los profesionales veterinarios que ejerzan la profesión en la provincia de Sevilla, en cualquiera de sus modalidades, cuando tengan su domicilio profesional, único o principal en dicho ámbito territorial, salvo las excepciones legalmente establecidas.

 

Artículo 7.- Requisitos.

1.- Para poderse colegiar serán necesarios los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española o de alguno de los Estados miembros de la U.E., o los que estén habilitados en virtud de algún convenio o tratado internacional.

b) Estar en posesión de la titulación académica oficial de Licenciado en Veterinaria expedida por cualquier Facultad de ámbito estatal o de la U.E., o de los títulos extranjeros que, conforme a la normativa vigente, estén homologados a aquellos.

c) Ser mayor de edad.

d) No estar inhabilitado para el ejercicio de la profesión en ningún lugar del territorio nacional, ya sea por motivo disciplinario o judicial.

e) Si procede de otro Colegio, habrá de aportar certificación del Colegio de origen de no estar sometido a expediente disciplinario y que está al corriente de sus obligaciones colegiales.

f) Además será necesario adjuntar solicitud debidamente cumplimentada, puesta a disposición del solicitante por el colegio, donde se harán constar los datos personales y la aceptación de los presentes estatutos.

g) Abonar, en su caso la cuota de ingreso o gestión establecida por la Asamblea.

2.- La Junta de Gobierno del Colegió resolverá la solicitud en el plazo de dos meses.

Transcurrido este plazo sin resolución, se entenderá aceptada. La resolución será acordando o denegando la incorporación, siendo en éste último supuesto motivada. Frente a la misma podrá interponer el interesado recurso de alzada ante el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Veterinarios.

 

Artículo 8.- Denegación.

1.- Serán causas de denegación de incorporación al Colegio

a) No haber aportado toda la documentación requerida o no haber subsanado los defectos formales dentro del plazo conferido para ello.

b) No estar al corriente de pago en el Colegio de procedencia.

c) Estar cumpliendo en el momento de la solicitud, condena penal o sanción disciplinaria que le inhabilite para el ejercicio de la profesión veterinaria.

d) Haber sido expulsado de otro Colegio sin que le hayan rehabilitado.

2.- Una vez se acredite que han desaparecido las causas que motivaron la denegación, el Colegio resolverá admitiendo la inscripción.

 

Artículo 9.- Pérdida de la condición de colegiado.

1.- La condición de colegiado se pierde por

a) Defunción.

b) Baja voluntaria, mediante escrito motivado.

c) Por Sentencia judicial firme.

d) Por incapacidad legal.

e) Por expulsión del Colegio acodada por la Junta de Gobierno a través del correspondiente expediente disciplinario.

2.-La pérdida de la condición de colegiado será acordada por la junta de Gobierno en resolución motivada y notificada legalmente al interesado.

 

Artículo 10.- Habilitación.

Para habilitarse para el ejercicio profesional habrá de acreditar el interesado estar colegiado en otro colegio del territorio nacional, mediante certificado del mismo en el que conste que está al corriente de pago de sus obligaciones colegiales. Habrá de cumplimentar el formulario estipulado por el colegio en el que constarán sus datos personales y se especificará la actividad profesional a realizar en el ámbito de este colegio, así como la aceptación de los presentes estatutos. Esta habilitación se concederá por un plazo de seis meses, prorrogables una única vez por idéntico período. Excepcionalmente, la Junta de Gobierno podrá conceder nuevas prórrogas a petición del interesado y previa valoración de las circunstancias concurrentes.

 

Artículo 12.- Derechos de los colegiados.

2.- El ejercicio de los derechos previstos en estos Estatutos o en las demás disposiciones que regulen el ejercicio de la profesión presuponen estar al corriente de pago de las obligaciones económicas con el Colegio.

 

Artículo 42.- Cuotas de incorporación

Al inscribirse en el Colegio Oficial de Veterinarios de Sevilla, los aspirantes a colegiados habrán de satisfacer una cuota, igual para todos, cuyo importe será aprobado por la Asamblea General a propuesta de la Junta de Gobierno.

 

Artículo 43.- Cuotas ordinarias

1.- Son cuotas ordinarias las que se abonan para el normal sostenimiento y funcionamiento del Colegio.

2.- Los colegiados, ejercientes o no, vienen obligados a satisfacer las cuotas colegiales establecidas cuyo importe será fijado por la Asamblea General a propuesta de la Junta de Gobierno.

3.- No podrá librarse certificación alguna, ni aun la de baja, al colegiado que no se encuentre al corriente en sus obligaciones económicas colegiales.

 

Artículo 44.- Cuotas extraordinarias

En caso de débitos o pagos extraordinarios, la Asamblea General, a propuesta de la Junta de Gobierno, podrá establecer cuotas extraordinarias, que serán satisfechas obligatoriamente por todos los colegiados.

 

Artículo 45.- Recaudación de cuotas

1.- Las cuotas ordinarias y extraordinarias en su caso, serán recaudadas por el Colegio.

2.- Asimismo se recaudarán los derechos que les correspondan por habilitación, dictámenes, tasaciones, reconocimientos de firmas, sanciones y cuantas prestaciones o servicios se establezcan en favor de los colegiados.

 

Artículo 46.- Impago de cuotas

1.- El colegiado que no abone las cuotas legalmente establecidas en los plazos correspondientes, recibirá del Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Sevilla, por escrito, reclamación advirtiéndole del impago.

2.- Si no atendiera la reclamación, y se acumularan más de dos recibos impagados, será nuevamente requerido por escrito para hacerlo efectivo en un plazo de quince días, transcurridos los cuales, se le recargará un veinte por ciento de la cantidad adeudada, devengándose los intereses legales correspondientes mientras no satisfaga su obligación.

3.- Si transcurrido el plazo anterior, persistiere en su situación de impago, con independencia del recargo y de la reclamación de las cantidades adeudadas, quedará suspendido en el disfrute de los derechos colegiales mientras no haga efectivo el pago de sus obligaciones. La suspensión se levantará automáticamente en el momento en el que cumpla con sus débitos colegiales.

4.- La suspensión de los derechos no tiene carácter de sanción disciplinaria.

 
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